A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos según sus ingresos reales. Esto significa que este colectivo, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya no podrá cotizar libremente según la cuantía y protección que decida, sino que pagará obligatoriamente en función del rendimiento neto anual que declare en su actividad según veremos a continuación. La Seg. Social ha habilitado un portal donde también puedes obtener toda la información al respecto haciendo click aquí. Y también el número de teléfono 91 541 02 91.

 

 

 

1. ¿Cuál es mi rendimiento neto para calcular mi cuota de autónomo/a?

 

Para ello debes tener en cuenta tu beneficio neto anual (ingresos menos gastos) obtenidos por tus actividades como autónomo/a. Para este cálculo no debes tener en cuenta el propio gasto de la cuota de Seg. Social. A este beneficio se aplica una deducción del 7% por gastos genéricos. Por ejemplo, si en 2023 obtienes unos ingresos de 24.000€, y unos gastos de 5.000€ (recordemos que sin tener en cuenta la propia cuota de autónomo), el rendimiento neto sería de 19.000€, menos el 7% gastos genéricos (1.330€), nuestro rendimiento neto sería de 17.670€.

 

 

2. ¿Cuál es la cuota que pagaré en 2023 según mi rendimiento?

 

La cuota se calcula en función de dicho rendimiento según el tramo en el que te encuentres, pudiendo escoger entre la base mínima y máxima permitida en cada tramo. Puedes simular cuál será la cuota mensual que pagarás finalmente según tu rendimiento haciendo click aquí.

 

 

 

3. ¿Tengo que hacer algo o gestionar algún trámite al respecto?

 

Simplemente debes estimar el rendimiento neto que esperas obtener en 2023 según hemos explicado en el punto 1, y dividirlo en los 12 meses para saber tu base de cotización mensual. Si ésta se encuentra entre 0€ y 1.700€ mensuales no es necesario que hagas nada por el momento. En cambio, si superas los 1.700€ mensuales tendrás que acceder AQUÍ entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023, y comunicar tu base de cotización real. Recuerda que para poder acceder necesitarás identificarte con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNI Electrónico o Certificado Digital, si todavía no dispones de ningún método de identificación te explicamos cómo obtener tu Firma digital al final de este artículo.

 

 

 

4. ¿Qué ocurre con la Tarifa Plana?

 

-Si a 31 de diciembre de 2022 ya estás de alta como autónomo/a, seguirás disfrutando de la tarifa plana en las mismas condiciones hasta que finalice esta bonificación.

 

-Para nuevos autónomos con fecha de alta desde el 1 de enero de 2023 la cuota de tarifa plana tendrá los mismos requisitos de acceso, pero subirá a 80€/mes (a diferencia de los 60€/mes para quienes se den de alta hasta el 31 de diciembre de 2022). Y durante el segundo año podrán seguir disfrutando de esta cuota si no superan el SMI en su rendimiento mensual, calculado del mismo modo que hemos visto anteriormente.

 

5. Tengo altos ingresos ¿Hay algo que pueda hacer para evitar esta subida de cuota?

 

Lamentablemente hay pocas opciones para evitarla. Una solución que no es en absoluto mágica, podría suponer canalizar la actividad a través de una sociedad mercantil de forma legal, y asignarse un salario acorde a la cotización que deseas pagar. El resto de beneficio se quedaría en la sociedad bien para reinvertir en el negocio, contratación de personal, delegación de tareas, etc., teniendo en cuenta que cualquier reparto del beneficio a los socios se consideraría también como rendimiento a efectos de calcular el rendimiento y cuota de seg. social, pero al menos tendrías una mayor flexibilidad tanto material como temporal para elegir cuánto y cuándo efectuar dicha cotización. Para más información sobre esta posibilidad puedes consultar en nuestro servicio especializado en PYMES haciendo click aquí.